Consultado el Senador Nacional (m.c.) Dr Julio Argentino San Millan, quien fuera el Presidente de la Convencion Constituyente que reformó la Constitucion de la Provincia en el año 1998, manifestó que no puede reformarce la Constitucion por via de una sentencia judicial ni tampoco es el caso de una interpretacion del texto, porque tanto la letra, como el espíritu del artículo 156 de la Constitución de la Provincia, son absolutamente claros y precisos, al establecer textualmente en su primer parrafo, que : "Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente “ y en el segundo parrafo" Los demas Jueces son designados de la misma manera, previa selección de postulantes por él Consejo de la Magistratura y son inamovilbles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño”.
Si nos remitimos al espíritu o a la voluntad de los constituyentes de 1998, basta con leer el dictamen de la Comisión de Justicia, en el Diario de Comisiones, tomo II, paginas 483 a 485 y los fundamentos dados al aprobarse por la Convención Constituyente por unanimidad el texto del artículo 156 en el Diario de Sesiones en las pags 365 a 368 del tomo II, que expresan reiteradamente que los unicos Jueces inamovibles son los de Primera Instancia y Camaristas.
Por el contrario al ser la Corte un cuerpo colegiado juridico-politico, que conduce al Poder Judicial y por concentrar en esta multiples funciones y competencias ajenas a la facultad jurisdiccional propia del Poder Judicial, como son las de presidir el Tribunal Electoral de la Provincia e integrar el Tribunal Electoral de la Nacion, presidir el Consejo de la Magistratura que elige a los Jueces y el Jurado de Enjuiciamiento que los destituye, y por disposicion del art 153 Punto I de la Constitucion, ejercer la Superintendencia disciplinaria de los Jueces, aplicando o no sanciones, dictar reglamentos, dirigir la Escuela de la Magistratura, confeccionar el presupuesto, nombrar a los funcionarios y empleados de todo el Poder Judicial, supervisar el sistema carcelario de la provincia; ademas de tener iniciativa legislativa y tener voz en las deliberaciones legislativas en determinados casos. Reitero no puede tener la Corte, la inamovilidad que se establece para los Jueces inferiores, qué solamente tienen la funcion de dictar Sentencias.
Concluyendo enfáticamente que la Constitucion solo puede ser modificada por el Poder Constituyente a traves de una Convención convocada por el Poder Legislativo a esos efectos por una ley que require los dos terceras partes del total de los miembros de ambas Cámaras segun lo establece la misma Constitución.
Esta cuestión se instalo en la opinion publica a partir de que hace unos dias se constituyo La Corte de Justicia-ad hoc- integrada por Jueces subrogantes en su totalidad del fuero penal, para resolver la demanda entablada el año pasado por la Asociación de Jueces, por la cual propician declarar inconstitucional el artículo 156 de la Constitución de Salta, el que establece que los Jueces de Corte tienen un mandato de 6 años, luego de lo cual necesitan un nuevo acuerdo.
Al respecto consideran que esta norma de la Constitución afecta su independencia, ya que el titular del Poder Ejecutivo a través de sucesivas reelecciones puede permanecer en el poder doce años, lapso durante el cual la totalidad de la Corte de Justicia queda sometida a su discrecionalidad para permanecer en funciones.
Es cierto que la reforma constitucional del año 2003 al abrir la posibilidad de un tercer mandato al Gobernador, se ha desajustado el sistema o el equilibrio de los poderes. Pero eso no significa que el remedio a este desiquilibrio sea a traves de un fallo judicial que modifique la Constitucion.
Frente a la posibilidad de que se altere la Constitución por esta vía, el Dr Julio Argentino San Millan, manifesto que sería una barbaridad e intolerable que se reforme ésta por una sentencia judicial.
Al respecto dijo que reiteraba la posición que tanto en lo personal como asi tambien el Centro de Estudios J.D. Peron que integra, venian sosteniendo desde que se hizo publico en el año 2014 el documento “Consenso de Cambios para el Progreso de Salta”, suscripto por mas de 50 dirigentes políticos y sociales de distintos sectores, en cuanto a que era esencial para el sistema democrático que ningun funcionaro se eternice en el cargo para lo cual es necesario un acuerdo amplio que permita modificar la Constitucion de Salta para mejorar el funcionamiento de los poderes del estado y evitar la concentracion del poder, a través de una transparente y consensuada Reforma de la Constitución Salteña, que incluya entre otros puntos los siguientes temas que tienen relacion con demandas de la sociedad.
a.-) Límite a las reelecciones;
b.-) Mejorar el sistema de representación en la Legislatura Provincial, para cumplir con el artículo 37 de la Constitución Nacional que establece que el voto de todos los ciudadanos debe tener igual valor. Si cumplimos con esta mandato constitucional, se terminará con el voto calificado que hoy genera mayorías artificiales de más de los dos tercios en ambas Cámaras al oficialismo.
c.-Mejorar y aumentar los controles para evitar abusos y corrupción.
d.-)Disponer que la edad mínima para ser designado Juez de la Corte ronde los 50 años, ahora es de treinta años y aumentando de diez a veinte años, el requisito del ejercicio de la profesión de abogado y/o de la magistratura que establece el actual art 154 de la Constitución, garantizando su estabilidad hasta cumplir con la edad jubilatoria, luego de lo cual podria volver a ser designado con el acuerdo correspondiente por períodos de 5 años. De esta manera se garantiza la independencia y al mismo tiempo la renovacion de la Corte.
El aumento de la edad tiene como fundamento en que quienes lleguen a la Corte por ser la culminacion de la carrera judicial o de una trayectoria , lo hagan con la suficiente experiencia juridica y de vida, sumando a ello la sabiduria y el aplomo que indudablemente dan los años.
Por lo que reiteró, que de avanzar el Tribunal ad-hoc con este descabellado planteo va a provocar una crisis institucional de una gran dimensión. Es muy importante cuidar la legitimidad de los Jueces.
Hace poco decia el Presidente de la Corte Suprema de la Nacion el Dr Carlos Rosenkrantz reconociendo la crisis del Poder Judicial que " Un poder Judicial sin legitimidad pierde su razon de ser “y agregaba "Hay dudas en la sociedad de que nos comportemos como verdaderos jueces de la democracia repubicana"