Pronunciamiento sobre las dobles Candidaturas y Candidaturas Testimoniales

Desde hace años en la República Argentina se vienen planteando las denominadas DOBLES CANDIDATURAS y LAS CANDIDATURAS TESTIMONIALES. Que son?, nada mas y nada menos que, los casos en los que una persona es candidato a dos cargos distintos al mismo tiempo y el otro, en que una persona se postula a un cargo para después no asumirlo. En ambos casos, el candidato, deberá inexorablemente renunciar a uno de ellos, configurándose una auténtica defraudación electoral, que atenta en definitiva, contra la buena fe con que votó el elector debilitando el sistema democrático en sus cimientos .-

Esta importante y antigua discusión sobre las dobles candidaturas y las candidaturas testimoniales, en estos días se ha vuelto a poner sobre el tapete, entendemos necesita una definición legal contundente que hoy no la tiene.-

Nos manifestamos en contra de las dobles candidaturas y las candidaturas testimoniales, ya que son especulativas y generan una gran inseguridad jurídica electoral. En el Estado de Derecho, la seguridad Jurídica es uno de sus pilares fundamentales; el Estado debe ofrecer un sistema electoral que de respuesta y confianza a la ciudadanía, en un marco jurídico/político que permita elegir con certeza, a una persona, para asumir un determinado cargo o responsabilidad institucional en concreto.-

Entendemos necesaria una reforma en materia electoral que aporte claridad; tanto en materia de Legislación Electoral Nacional como Provincial; ya que, de otra manera, el sistema termina fomentando una eventual especulación política intolerable; como así también, es absolutamente conveniente para fortalecer nuestra democracia, revisar el sistema de elecciones primarias, importado del "Common Law Norteamericano" denominadas "PASO", que ha demostrado, tal como se viene aplicando, ser una herramienta de debilitamiento tanto de los partidos políticos, como de las instituciones republicanas .-

El art. 10 del Nuevo Código Civil y Comercial, considera "Abuso del Derecho", al que "...contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres" ( En CCNE causa "Novello, Rafael Victor, Expte. Nro. 4638 CNE voto del Dr. Dalla Via se desarrolla con claridad la aplicación de la buena fe en material electoral); por ello, también entendemos que es inminente que se "exija a los candidatos que hagan una declaración comprometiéndose a ocupar los cargos si son elegidos" (McKenzie, Willams J.M. "Elecciones Libres". Ed. Tecnos. Madrid. Pag. 43), lo que en definitiva evitará un auténtico fraude electoral.-

El art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional y el de nuestra Constitución provincial exigen elecciones autenticas, limpias, transparentes y justas, que en los términos del art. 23 de la CIDH implica una estructura legal e institucional que conduzca a que el resultado de las elecciones coincida con la voluntad de los electores"(OENSer. L/V11.76. "informe sobre la situación de los derechos humanos en Panama 9/11/1989)

En el mismo sentido, va nuestra Constitución Nacional que en su art. 73 prohíbe a los gobernadores de provincia durante su ejercicio, postularse a cargos legislativos constituyendo lo que se denomina "limite a la elegibilidad". Enseña sobre el tema, el Dr. Joaquín V Gonzalez, que "....esta prohibición, se propuso ante todo fin práctico y experimental: asegurar la libertad de la elección, caso contrario se estaría atentando contra toda noción de republica" (Manual de la Constitución Nacional Argentina, Angel Estrada, CA Editores, Buenos Aires, Pág.414/5).-

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