Un hombre de 45 años fue condenado a dos años de prisión condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real.
Pedro Edgardo Díaz fue denunciado por su expareja, por un episodio ocurrido en junio del año pasado. La mujer contó que luego de compartir un festejo familiar del Día del Padre con el imputado –de quien se encontraba separada desde hacía cinco años- él le pidió que lo llevara hasta su casa porque había ingerido alcohol y no podía manejar. Ella accedió pero, al llegar, el acusado le dijo que no tenía las llaves y que no quería despertar a su madre, por lo que le solicitó a la denunciante que lo deje dormir en su casa.
Al llegar, él le dijo que quería reiniciar la relación y le pidió que le dé otra oportunidad. Ella se negó y él se alteró. La empujó contra la pared y luego le pidió disculpas. Pero la agresión continuó luego en el cuarto, cuando él entró y la golpeó diciéndole que no quería que esté con otros hombres. La denunciante quiso irse pero él la tomó del cabello y se lo impidió. Luego le pidió nuevamente perdón y ella se fue al baño, donde se fotografió las lesiones causadas por la agresión del imputado.
Alrededor de las 9, llegó a la casa de la denunciante su hermana, luego de que ella le enviara mensajes pidiéndole ayuda. Apenas se fue el imputado, la damnificada fue a radicar la denuncia.
Díaz fue juzgado en un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala VI, presidido por la jueza Mónica Mukdsi.
Para conservar la modalidad de prisión en suspenso, el acusado deberá cumplir las siguientes obligaciones durante dos años: fijar residencia y mantenerla actualizada; prohibición de acercamiento a la denunciante en todos los lugares donde ella lleve a cabo sus actividades; prohibición de establecer cualquier tipo de contacto con ella, por cualquier medio; prohibición de ejecutar actos de violencia física o psíquica en contra de la damnificada; acudir a una institución o profesional que determine la necesidad de realizar tratamiento por su adicción al alcohol y presentar la constancia correspondiente; someterse a tratamiento psicológico previo informe de un profesional que determine su necesidad y eficacia y presentar las constancias cada cuatro meses.
Por último, la jueza ordenó que se le practique examen psicofísico al imputado, así como extracción de material genético para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos.