La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las entidades financieras deberán informar al organismo las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte Solidario y Extraordinario, así como los movimientos que se registren.
Lo hizo a través de la Resolución General 4960/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, que estableció que las entidades financieras deberán dar a la AFIP información referida a la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”.
Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas; el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y debitados; y los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.