La Justicia dictó la prisión preventiva para los nueve efectivos de la Policía bonaerense que fueron detenidos como acusados del asesinato de Alejandro Nicolás Martínez (35), ocurrido el 18 de noviembre último en una comisaría de la localidad balnearia de San Clemente del Tuyú, informaron este lunes fuentes judiciales.
De acuerdo a la resolución del juez de Garantías 4 de Mar del Tuyú, Diego Olivera Zapiola, a la que tuvo acceso Télam, los policías José Pereyra (34), Christian Rohr (30) y Maximiliano Munche (47) están acusados como coautores del delito de "homicidio triplemente agravado por alevosía, ensañamiento, por el concurso premeditado de más de dos personas y por haber sido cometido por miembros de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones".
Como partícipes secundarios del mismo delito, en tanto, fueron imputados Laura Chiarullo (35), Evelyn Garófalo (27), Jaqueline Mansilla (30), Carla Cantarella (29), Sandro Mujica (34) y Miguel Boulos (53).
El magistrado dispuso esta medida tras el pedido presentado días atrás en ese sentido por el fiscal, quien consideró que los cinco hombres y las cuatro mujeres detenidos por el hecho "planificaron dar muerte" al detenido Martínez, "asignándose y cumpliendo cada uno de ellos un rol determinado".
A partir de los elementos de prueba incorporados a la causa, el fiscal Martín Prieto entendió que Rohr, Munche y Pereyra "con el fin de causar una muerte alevosa" a la víctima "ejercieron una extrema violencia física sobre el mismo, propinando golpes de puño, y aplastando múltiples partes del cuerpo mediante diversas maniobras durante un lapso temporal de unos aproximados 10 diez minutos".
Indicó a su vez que produjeron "de esta forma múltiples lesiones" así como "fracturas costales derechas, infiltrado hemorrágico, aponeurosis epicraneana fronto parietal, cianosis cervico facial y en tercio superior de tórax con infiltrado petequial en piel, en pulmones y corazón", que le provocaron "un paro cardíaco traumático".
El juez, por su parte, consideró "justificada la existencia del delito", aunque discrepó con el fiscal respecto del "alcance de la responsabilidad" de cada imputado.
Olivera Zapiola distinguió entre quienes "podrían haber intervenido en el hecho de forma material", y aquellos que "de acuerdo a la responsabilidad funcional emergente mediante acciones u omisiones han prestado colaboración tanto en la ejecución como en la consumación del hecho investigado".
Señaló además que "si bien resulta pertinente descartar" que todos fueran coautores, "no menos cierto es que de manera objetiva resulta pertinente suponer que sin la intervención" de los otros seis, "el delito no podría haberse consumado".
"Al respecto, debe aclararse, que a esta altura con la prueba colectada el suscripto no puede arribar a la aplicación de la figura de encubrimiento propuesta por el Ministerio Público", sostuvo el magistrado, y consideró que actuaron presuntamente como "partícipes secundarios".
El juez sostuvo, además, que "el comportamiento orgánico y funcional de las fuerzas de seguridad ha sido el entorno ideal para colegir la existencia de una promesa previa a la consumación del delito, puesto que sin la displicencia y la facilitación de medios estatales el hecho no habría ocurrido".
"Cabe mencionar que tanto el ingreso a la zona de calabozos por parte de diversos efectivos policiales, así como también la existencia de lesiones físicas evidentes en conjunción con el posible estado de alteración psíquica de Martínez, resulta ser un indicador evidente de las conductas irregulares desarrolladas por el personal policial", dijo.
Y en ese sentido, agregó: "En caso de haberse articulado los protocolos establecidos por el Ministerio de Seguridad en cuanto al tratamiento y alojamiento de personas privadas de la libertad, el hecho no habría ocurrido o podría haberse evitado".
El juez rechazó los pedidos de excarcelación presentados por las defensas de los acusados, al entender que "intentarán eludir la acción de la justicia", y tuvo en cuenta en ese sentido "la calificación legal del hecho que se les imputa", el "peligro latente que la gravedad de los hechos implican para la investigación", y "la influenciabilidad que pueden generar los imputados, a raíz de su condición de personal policial".
El magistrado dispuso en cambio en su fallo la morigeración de la prisión preventiva en el caso de Carla Cantarella, quien podrá cumplirla de manera domiciliaria con monitoreo electrónico, por tener que cuidar a su hija de un año.
Para el resto, ordenó su alojamiento en unidades penales del Servicio Penitenciario Bonaerense, "priorizándose en lo posible en la ubicación de los mismos en pabellones separados".
Desde el inicio de la instrucción, ocho de los policías brindaron declaración indagatoria y en todos los casos rechazaron las acusaciones, mientras que el único que prefirió no declarar fue Pereyra.
El hecho
La muerte de Martínez se produjo en la madrugada del jueves 18 de noviembre, luego de que el hombre fuera detenido por provocar daños en el Gran Hotel Fontainebleau de San Clemente, donde se hospedaba.
A partir de la intervención inicial del fiscal Pablo Gamaleri, de la Unidad Funcional de Instrucción 11 descentralizada de La Costa, se practicó la autopsia del cadáver, que reveló que había fallecido a causa de una "asfixia mecánica" y que además había sufrido golpes y lesiones.
A raíz de las pruebas recolectadas, dos días más tarde fueron detenidos los policías, que desde entonces se encuentran alojados en distintas dependencias penitenciarias provinciales.
Tras estas medidas, el ministro de Seguridad provincial, Sergio Berni, y las defensas de los efectivos cuestionaron los resultados de la autopsia, por lo que se dispuso una nueva.
La segunda, realizada nuevamente en el Instituto de Ciencias Forenses de Lomas de Zamora, confirmó los resultados de la primera e, incluso, estableció que el cuerpo presentaba lesiones que no habían sido notificadas en el análisis inicial.