Un juez de Salta hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo presentada por el supuesto padre, y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta que "se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo, hasta que se dicte una sentencia firme", informaron hoy fuentes del Poder Judicial.
Se trata del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta que "se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva, y la misma se encuentre firme".
La acción fue presentada por un hombre que, invocando ser el presunto padre del niño por nacer, solicitó que "se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo".
La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.
Según las fuentes, la Ley 27610, que admite la práctica abortiva hasta la semana 14 de embarazo -la mujer estaría cursando la séptima semana de gestación- no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto, por lo que el hombre presentó la acción invocando su presunta paternidad sobre el niño por nacer.
En su resolución, el juez citó el reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, del que surgió que "aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso".
"Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer", expresa el caso sanjuanino, y detalla que, "de este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio".
El juez resaltó que, "con la provisoriedad imperante en el asunto, el actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer".
También indicó que "se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho", sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión, lo que se resolverá en la sentencia definitiva.
En tanto, ante el peligro de demora es que hizo lugar a la cautelar solicitada en la acción, por lo que se ordenó la prohibición de innovar, detallaron los voceros.