En una reciente nota el profesor Gargarella, se muestra indignado con la ley sancionada recientemente en Salta, que busca armonizar los derechos de libertad de expresión, de reunión y de peticionar y de uso de los espacios públicos (de protesta), con los de libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad. incluso, solicita que no le hagan perder el tiempo.
Justamente de esto se trata, del tiempo que pierden los hombres y mujeres de la comunidad salteña: los docentes que no pueden trabajar y que mayoritariamente no adhieren al paro y la protesta, porque sus representantes en la provincia acordaron en paritarias, un aumento de salarios, que a la mitad de año llega al 70%; como así también los trabajadores en general, que a través de las distintas asociaciones que los nuclean en Salta, han manifestado su apoyo a la ley. La Ley no es sorpresiva, ni criminalizadora, ni restrictiva de derechos. El proyecto llevaba un año con estado parlamentario. No hay una sola disposición que penalice el ejercicio regular de los derechos de protesta. No hay una prohibición del ejercicio de los mismos, ni una necesidad de autorización, ni una afectación del derecho a la protesta.
La Ley en cuestión dispone como objetivo el desarrollo pacífico de la protesta, para lo cual la misma deberá ser "notificada con antelación”, para que se arbitren los medios necesarios para "evitar la colisión de los distintos derechos" de los hombres y mujeres de la comunidad salteña. En ese sentido, el Art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos (con rango constitucional) señala sabiamente que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
De no lograrse este desarrollo en convivencia y armónico de la protesta, quien interviene es el Ministerio Público y el Poder Judicial recién como última instancia, pues antes se prevé una instancia de diálogo a través de la mediación. El derecho es una norma de convivencia social, y en ese sentido el Profesor Gargarella, propugna en "Teoría y critica del derecho constitucional”, en el capítulo "El derecho frente a la protesta social”, el uso de "regulaciones de tiempo, lugar y modo" que justamente no anulen el derecho a la protesta social.
En el desarrollo de democracia, todos tiene derechos, y todos tienen el derecho a defenderlos dentro de la armonía social, ya que no debe prevalecer un grupo sobre el otro. Esta ley busca esa armonía, y en ese sentido, basta leerla atentamente: el poder estatal no se aumenta, ni intensifica, sino que regula la convivencia social. Los trabajadores a través de la CGT y de las cámaras empresariales, han manifestado la necesidad de que se respete su derecho a trabajar, y en ese sentido han dado su apoyo a la ley en cuestión. Es tiempo de diálogo, de leyes que expresen ese diálogo, y en ese sentido, la Ley toma el modelo de la Constitución, donde conviven armónicamente los derechos, garantías y libertades de la comunidad toda. En la mayoría de los casos, ese choque de derechos tiene que ser resuelto de un modo que no se afecte el bienestar general, es decir la condiciones para que todos puedan llevar adelante sus proyectos de vida.
Esta Ley, no suma facultades al Poder Ejecutivo, no cercena derechos, fue debatida en la legislatura (con ajustadas votaciones), recibió el apoyo posterior de la mayoría de la comunidad salteña, cumple con las exigencias de los tratados internacionales, prevé una etapa de mediación y recién en última instancia dispone la actuación del Poder judicial y el Ministerio Público Adoptar postura políticas legítimas, implica también la responsabilidad de informar adecuadamente. No es una pérdida de tiempo.
EDITORIAL Por Horacio Constantini