Las transferencias de archivos a través de sistema P2P han estado involucradas en muchas polémicas relacionadas con los derechos de copia y la privacidad.
Los autores y productores de los bienes digitales quieren que se respeten sus esfuerzos y se controle la distribución ilegal. Los usuarios afirman que una vez adquirido un bien son libres de hacer con el lo que quieran, incluso compartirlo con sus conocidos.
Por supuesto, existen muchos matices en esto, pero solo nos referimos a las posturas en conflicto. También cabe señalar que la tecnología P2P es utilizada para muchos propósitos, incluso por grandes compañías para distribuir contenidos.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su postura, y no es una buena noticia para los sistemas P2P.
Criterios El P2P ha sido catalogado como una puesta a disposición del público. Lo que implica que compartir archivos usando estos medios no es una acción protegida por el ámbito de la privacidad.
La categorización aplica aunque solo se comparta una parte del archivo.
Lo que resulta algo más polémico son las facultades que el Tribunal otorga, aunque con ciertos límites, a quienes intentan preservar la propiedad intelectual que los medios P2P pueden vulnerar.
El tribunal declara que de principio no se opone al registro sistemático de las direcciones IP de los usuarios que utilizan estos servicios en actividades ilegales. Además, permite tomar los datos de nombres y direcciones postales con el fin de presentar demandas de indemnización.
Las acciones deben ser justificadas y las demandas proporcionadas y fundamentadas en las leyes nacionales.
Proporciones El problema es que se ha dejado de lado la vaguedad de un espacio, el de los servicios P2P que perjudicaban a productores y empresas, para crear otro, el de las acciones proporcionadas, que perjudican a los usuarios.
En general, las acciones de las empresas ante las sospechas de infracción en sus derechos de copia han estado muy lejos de ser mesuradas.