En función a lo establecido por el DNU, los departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio. A partir del lunes 31, regirán las medidas dispuestas por el COE Provincial que ya se venían cumpliendo en los departamentos de mediano riesgo, unificándose toda la provincia.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio. A partir del lunes 31, comenzará a regir las medidas dispuestas por la Resolución N° 13/2021 del COE Provincial, las cuales se venían aplicando en los departamentos de mediano y bajo riesgo, unificándose toda la provincia.
Cabe recordar que las medidas dispuestas en Salta se enmarcan en el DNU Nacional, que tiene vigencia hasta el 11 de junio en dos etapas; una de confinamiento hasta el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio, en los departamentos de alto riesgo epidemiológico y la otra etapa de restricciones por actividades.
Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia (excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico) • Circulación restringida: entre las 23 y las 6.
• Todas las actividades hasta las 22 hs.
• Centros comerciales, galerías y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábados impar).
• Domingo se suspenden actividades comerciales. Las actividades gastronómicas serán solo por modalidad delivery.
• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles suspendidos.
• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
• Regresa la presencialidad en las escuelas.
• Sector Público Ejecutivo Provincial: retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.
• Deportes: en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.
• Casinos y bingos suspendidos.
• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.
• No se requerirá permiso de circulación.
Horarios para actividades gastronómicas, comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo
Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria; podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas.
Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.
El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”
5 y 6 de Junio
Se recuerda que los días 5 y 6 de junio los municipios en alto riesgo epidemiológico: Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana regresan a confinamiento de acuerdo a lo establecido por Nación, por lo que durante esos días las actividades suspendidas son:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMÍA: sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PÚBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.